La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) deberá entregarle seis embriones a una pareja que inició un proceso de fertilización in vitro en el sistema público y decidió continuarlo en una clínica privada.
La Sala Constitucional resolvió el recurso de amparo interpuesto por el matrimonio y obligó a la institución y al Ministerio de Salud a disponer de todo lo necesario para que Natalia y Ricardo (nombres ficticios para este reportaje), puedan realizar sus procedimientos de fertilidad asistida en la clínica de su elección, luego de que la CCSS se negara a entregarlos.
Este es el primer caso sobre manejo de embriones que resolvió el tribunal. El voto se dio este 21 de mayo.
El por tanto, facilitado por Marvin Carvajal Pérez, abogado de la pareja, cita:
“Se les ordena a Mary Denisse Munive Angermüller, en su condición de ministra de Salud, así como a Alexander Sánchez Cabo e Ileana Azofeifa Hernández, por su orden, gerente médico a. i. y directora general a. i. del hospital de las Mujeres Dr. Adolfo Carit Eva, ambos de la CCSS, o a quienes ocupen esos cargos, que lleven a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias respectivas para que:
- En el plazo máximo de 15 días hábiles, contado a partir de la notificación de esta sentencia, definan y aprueben los lineamientos técnicos pertinentes para viabilizar el traslado de los embriones criopreservados de los recurrentes (...).
- En el plazo máximo de quince días hábiles siguientes a tal aprobación, ejecuten el traslado conforme a esos parámetros a la clínica Azul Fertility Experts S. A".
El fallo también condena al Estado y a la Caja al pago de las costas, daños y perjuicios; estos se liquidarán en ejecución de sentencia ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
“Satisfechos de que podamos tener nuestros embriones para seguir con nuestro sueño de ser papás y ahora sí en la clínica de nuestra preferencia. Esto era una injusticia”, comentó Ricardo en entrevista con La Nación.
Natalia complementó: “me alegró mucho. Por fin se hizo justicia. Se nos prohibía trasladarlos a una clínica segura que nos permitiera cumplir nuestro sueño. Es una gran victoria”.
Todavía no está disponible la sentencia completa que detalla los pormenores del fallo. Ahora corresponde terminar la redacción, tanto del voto principal como de los votos separados y las notas. Esto toma unos días para poder notificar al Ministerio de Salud y a la CCSS.
“En estos casos está por encima el derecho a procrear, a tener sus propios hijos, a tomar decisiones de su propia vida”, manifestó Marvin Carvajal.
El recurso de amparo fue interpuesto en mayo del año pasado y tomó un año en resolverse.
“Fue un proceso tedioso, la magistrada hizo muchas consultas a la CCSS. Se trasladaba la información de un lado a otro. Lo sentíamos de nunca acabar”, dijo Natalia.
En un momento, precisó Ricardo, pensaron en acudir ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos al sentir que el tiempo pasaba y no tenían resultados de la Sala.
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¿Por qué la CCSS no quería entregar los embriones?
Natalia y Ricardo llegaron a la Unidad de Medicina de Reproductiva de Alta Complejidad (UMRAC) en 2021.
La fertilización in vitro (FIV) era la única opción. Este es un procedimiento de alta complejidad en el que se toman los óvulos de la mujer y el esperma del hombre y se realiza la fecundación en un laboratorio. Se espera a que se forme un blastocisto, etapa del embrión que se da entre el día 5 o 6 después de la fertilización y que cuenta con las células para dar forma al bebé y a la placenta. En ese momento se implanta en el útero de la madre y lograr el embarazo.
Natalia y Ricardo pasaron por varios meses de tratamientos y seguimientos. En mayo de 2022, siete embriones llegaron al estado de blastocisto, una alta cantidad, porque usualmente se generan entre tres y cuatro embriones.
Los blastocistos de esta pareja josefina se criopreservaron (se congelaron a muy bajas temperaturas para que subsistieran) y uno se implantó en el útero de Natalia en octubre de ese mismo año.
La implementación de ese embrión no prosperó y el embarazo no se dio. La pareja dijo a La Nación que durante la transferencia embrionaria recibieron violencia obstétrica y psicológica. Aunque siguieron el proceso, surgieron problemas en la salud de Natalia y en la logística de la CCSS que retrasaron la segunda implantación. Y ellos no querían esperar.
Por esa razón decidieron acudir a un médico privado especialista en fertilidad; el cuarto que visitarían desde 2019 en su sueño de ser padres.
La CCSS se negó a entregarles su material genético amparada en un documento que ellos firmaron antes de ingresar a un programa institucional de fertilización. Según dicho manifiesto, los embriones no pueden ser sacados de las instalaciones de la institución.

El documento lleva por nombre Manifiesto sobre el compromiso de responsabilidad de los embriones congelados y cita:
“Quedamos informados y aceptamos que en ningún caso se procederá a la destrucción de los embriones no transferidos ni será revocable lo establecido en este documento. Así como es prohibido trasladar, para cualquier fin, fuera de las instalaciones de la CCSS destinadas para procedimientos de alta complejidad reproductiva, a los embriones no transferidos”.
Los esposos reconocen que lo firmaron. Sin embargo, insisten que fue porque no les quedó de otra: de lo contrario no podrían haber recibido atención UMRAC.
“Yo pregunté ‘¿qué pasa si no firmo esto?’. Me dijeron: ‘no puede entrar al programa’. Dicen que no hay coacción, pero sí hay. A usted no lo obligan a firmar; yo firmé voluntariamente, pero fue porque no me dieron opción”, comentó Natalia cuando interpuso el recurso de amparo.
El único destino que podían tener estos embriones eran ser implantados a ellos mismos en la CCSS p serían donados, según la entidad. Esto violentaba sus derechos, alegaron.
La pareja aseguró además haber vivido violencia obstétrica por parte de personal de medicina y enfermería del centro médico.
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Sentar precedentes

La pareja y su abogado coinciden en que esto sentará precedentes para futuras parejas que se encuentren en el mismo caso.
Un punto importante del por tanto, mencionó Carvajal, es que obliga a generar los lineamientos para asegurarse de que los embriones se preserven durante el transporte y que el centro privado que reciba esos óvulos fecundados tenga una serie de características como la tecnología, los estándares y procesos que garanticen la preservación de los embriones y la correcta implantación en el útero de la madre.
“Sienta un enorme precedente para las parejas que se encuentren en una situación similar y que no puedan, no deban o, como en este caso, no están dispuestos a tolerar que se realice en el mismo lugar donde se obtuvieron los embriones por una razón personal”, dijo el abogado.
Natalia indicó que conoce mujeres que también iniciaron proceso en la UMRAC y que también han tenido problemas con sus embriones y la CCSS no se los ha querido dar.
“Lamentablemente ellas no han podido meter un recurso de amparo, pero nos sentimos muy contentos de que este fallo le ayude a otras personas. Esperamos que muchas parejas salgan beneficiadas”, concluyó Adriana.
